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Protección y seguridad ante eventos inesperados.

Esta cobertura apunta a la protección de jubilados y pensionados, que perciban sus haberes en Banco Supervielle.

Cobertura

Este nuevo beneficio protege a todos los clientes del Banco Supervielle que contraten la cobertura de "Accidentes Personales Pasivos", brindándoles protección y tranquilidad ante eventos inesperados.

Muerte Accidental

Pago del Capital Asegurado en caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente.

Características de la Cobertura

 

Límites de Cobertura

Edad mínima de Ingreso 65 años.

Edad máxima de Ingreso 82 años

Edad máxima de permanencia 83 años


El seguro quedará rescindido o caducará, en los siguientes casos:

  • Por la renuncia voluntaria del asegurado a continuar con el seguro.
  • Por dejar de ser cliente de Banco Supervielle.
  • Al cumplir el asegurado la edad máxima de permanencia.
  • Por falta de pago del seguro.
  • Cuando el beneficio del siniestro sea cobrado por los beneficiarios.
  • Por rescisión o caducidad de la póliza.

Cobertura muerte accidental

Definición de Accidente:

Se entiende por Accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. 
Se consideran también accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en el Artículo 6, inc. b); infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.

Beneficios Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera el fallecimiento del Asegurado, La Compañía de Seguros abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura.

Plan Básico = $ 97.000.
Plan Full = $ 109.000.

Plan Gold= $180.000.

Plan Platinum= $203.000.

 

Exclusiones Específicas:

  • Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
  • Las lesiones causadas por la acción de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en el Artículo 4; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
  • Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
  • Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
  • Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones a zonas inexploradas.
  • Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
  • Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el Artículo 5, o en condiciones distintas a las enunciadas en el mismo.
  • Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.
  • Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
  • Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.


 

 

 
 
 
 
 
Banco Supervielle S.A. actúa como Agente Institorio en los términos del art. 54 de la Ley de Seguros N°17.418. Seguros emitidos por Supervielle Seguros S.A., CUIT 30-68250085-5, con domicilio en Reconquista 320 Piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.
El servicio telefónico de la Superintendencia de seguros de Nación 4338-4000 o 0800-666-8400; la página web de  ese Organismo es: www.ssn.gob.ar y el número de inscripción de Supervielle Seguros  S.A en el registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0595. Los alcances y las limitaciones de la cobertura se detallan en las condiciones generales de la póliza
 
 
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