*

Modificación normativa Cuenta Corriente

A partir de la creación de la Cámara Federal Uniforme, existe un único plazo de compensación para los cheques de 48 hs. a partir del momento en que el respectivo documento ingresa en la entidad en la cual se encuentra radicada la cuenta receptora de los fondos.

De acuerdo a los dispuesto por las Com. "A" 4971 y "A" 5000 del B.C.R.A a partir del 04/01/2010, en los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada, que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia" emitida por el Banco Central de República Argentina"- en los casos de personas físicas, o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: "en procuración", "valor al cobro" o "para su gestión de cobro", como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.