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Esta cobertura apunta a la protección de la familia, ya que en caso que el principal sostén del hogar sufra un accidente, la misma contará con un beneficio para afrontar cualquier tipo de gasto.

Cobertura

Este nuevo beneficio protege a todos los clientes del Banco Supervielle que contraten la cobertura de "Accidentes Personales", brindándoles protección y tranquilidad ante eventos inesperados.

Muerte Accidental

Pago del Capital Asegurado en caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente.

Renta Diaria por Internación

Renta Diaria por internación a causa de un accidente cubierto por la póliza. Pago de capital asegurado por día mientras el asegurado se encuentre internado en una institución Asistencial por causa de un accidente.

Límites de Cobertura

Cobertura muerte accidental

Definición de Accidente:

Se entiende por Accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en el Artículo 6, inc. b); infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.

Beneficios:

Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera el fallecimiento del Asegurado, La Compañía de Seguros abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura.

Plan Básico = $ 383.000.
Plan Full = $ 570.000.

Plan Gold= $710.000.

Plan Platinum= $811.000.

 

Exclusiones Específicas:

  • Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
  • Las lesiones causadas por la acción de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en el Artículo 4; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
  • Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
  • Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
  • Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones a zonas inexploradas.
  • Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
  • Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el Artículo 5, o en condiciones distintas a las enunciadas en el mismo.
  • Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.
  • Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
  • Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Cobertura renta diaria por internación

Beneficios:

Si un accidente cubierto por la póliza causara la hospitalización del Asegurado, el Asegurador pagará la indemnización diaria estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza.

Plan Básico = $ 770.
Plan Full = $ 1140.

Plan Gold= $1420.

Plan Platinum= $1.620.

Dicha indemnización diaria se comenzará a abonar desde el primer día de hospitalización cuando la misma supere el período de espera que se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza, computado en días completos y consecutivos, y por el período máximo de pago de beneficio que también se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza.

Para obtener el beneficio previsto en esta cobertura, se deberá presentar la documentación pertinente que acredite la hospitalización: registro expedido por el hospital con indicación de la fecha de ingreso y alta del Asegurado, certificado médico en el que conste el motivo de la hospitalización.

Período de Espera:

Se establece un período de espera de 3 días (NO Retroactivo).

Período Máximo de Cobertura:

El período máximo de cobertura será de Ciento Ochenta (180) días.

Exclusiones Específicas:

Artículo 6 - RIESGOS NO CUBIERTOS
Quedan excluidos de este seguro:

  • Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
  • Las lesiones causadas por la acción de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en el Artículo 4; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
  • Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
  • Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
  • Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones a zonas inexploradas.
  • Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
  • Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el Artículo 5, o en condiciones distintas a las enunciadas en el mismo.
  • Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.
  • Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
Banco Supervielle S.A. actúa como Agente Institorio en los términos del art. 54 de la Ley de Seguros N°17.418. Seguros emitidos por Supervielle Seguros S.A., CUIT 30-68250085-5, con domicilio en Reconquista 320 Piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.
El servicio telefónico de la Superintendencia de seguros de Nación 4338-4000 o 0800-666-8400; la página web de  ese Organismo es: www.ssn.gob.ar y el número de inscripción de Supervielle Seguros  S.A en el registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0595. Los alcances y las limitaciones de la cobertura se detallan en las condiciones generales de la póliza
 

 

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