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Broken Bones

Esta cobertura apunta a la protección de la familia, ya que en caso que el principal sostén del hogar sufra un accidente, la misma contará con un beneficio para afrontar cualquier tipo de gasto.

Coberturas

Este nuevo beneficio protege a todos los clientes del Banco Supervielle que contraten la cobertura de "Broken Bones", brindándoles protección y tranquilidad ante eventos inesperados.

Muerte Accidental

Pago del Capital Asegurado en caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente.

Cuadriplejia y Paraplejía

DETALLE DE COBERTURA

Cuadriplejia: Parálisis total de ambos brazos y ambas piernas como consecuencia inmediata de un accidente.

Paraplejia: Parálisis total de ambas piernas y de la mitad inferior del cuerpo como consecuencia inmediata de un accidente.

La Compañía, una vez comprobada la invalidez por  parte de su auditoría médica se abonará al asegurado.

Fractura de Huesos

DETALLE DE COBERTURA

Es la rotura simple de huesos producida como consecuencia inmediata de un accidente.

Quedan cubiertas las fracturas de:

  • Cadera, Pelvis, Cuello.
  • Cranco, Omoplato.
  • Fémur, Clavícula, Esternón.
  • Humero, Rotula, Codo.
  • Antebrazo, Pierna, Mandíbula.
  • Muñeca, Malar, Tobillo, Mano, Pie.
  • Vértebra, Costilla.

Queda excluida la rotura de huesos producida como consecuencia inmediata o mediata de osteoporosis.

Planes y límites de las coberturas

Limites de Cobertura

Edad mínima de Ingreso: 18  años.

Edad máxima de ingreso: 64 años inclusive.

Edad de Permanencia: 65 años exclusive.

 

Exclusiones Específicas

PERSONAS NO ASEGURABLES

Quedan excluidos de este seguro:

a) Los sordos.
b) Ciegos, miopes con más de 10 dioptrías.
c) Mutilados.
d) Afectados con invalidez superior al 10%.
e) Paralíticos.
f) Epilépticos.
g) Toxicómanos.
h) Alienados, o aquella persona que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado.             

OCUPACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidos de este seguro: 

a) Doble de films.
b) Tripulación no administrativa de buques.
c) Buzo.
d) Jockey de caballos de carrera.
e) Montadores con trabajos en instalaciones de más de 250 voltios.
f) Policía o bombero.
g) Guardia cárceles.
h) Capataz de altos hornos.
i) Capataz de fábrica de polvo de aluminio.
j) Capataz de canteras de cal, yeso y/o piedra, con explosivos.
k) Capataz de construcciones metálicas, puentes, etc.
l) Capataz de demoliciones.
m) Capataz de explotación de minas.
n) Capataz de fábrica de pólvora.
o) Capataz de productos químicos, fábrica con empleo de sustancias explosivas.

RIESGOS NO CUBIERTOS

Quedan excluidos de este seguro:

a) Enfermedades de cualquier naturaleza.
b) Lesiones imputables a esfuerzo.
c) Enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales.
d) Psicopatías transitorias o permanentes y operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga como consecuencia inmediata de un Accidente o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
e) Accidentes que el Asegurado y/o Beneficiario provoque –por acción u omisión- dolosamente o con culpa grave o el Asegurado sufra en empresa criminal.
f) Suicidio; pactos o acuerdos de suicidio.
g) Accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo que tales trastornos sean consecuencia inmediata de un Accidente.
h) Estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
i) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
j) Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
k) Accidentes derivados de la práctica de deportes en forma profesional.
l) Lesiones autoinfligidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
m) Accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional que se produzcan en los países que se enumeran en las Condiciones Particulares.
n) Accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
o) Accidentes ocurridos durante la práctica y/o entrenamiento de deportes de alto riesgo.
p) Accidentes o reacciones nucleares.

 

Pago de la Cobertura

Las cuotas se debitarán mensualmente en forma automática de la tarjeta o cuenta seleccionada por el cliente, despreocupándolo de los vencimientos.
En casos de rechazos por falta de pago u otros motivos la cobertura quedará suspendida hasta regularizar los pagos.



 
 
 
 
Banco Supervielle S.A. actúa como Agente Institorio en los términos del art. 54 de la Ley de Seguros N°17.418. Seguros emitidos por Supervielle Seguros S.A., CUIT 30-68250085-5, con domicilio en Reconquista 320 Piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.
El servicio telefónico de la Superintendencia de seguros de Nación 4338-4000 o 0800-666-8400; la página web de  ese Organismo es: www.ssn.gob.ar y el número de inscripción de Supervielle Seguros  S.A en el registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0595. Los alcances y las limitaciones de la cobertura se detallan en las condiciones generales de la póliza


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